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Marcelino
Blanco Garnacho
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gestor
altae
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Inmuebles
y fiscalidad en el IRPF
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LOS
ASESORES FISCALES recibimos numerosas consultas sobre la tributación
de los inmuebles en el IRPF. La vivienda habitual y los terrenos
son los únicos inmuebles que, por lo general, no tienen impacto
en la declaración anual de IRPF. Incluso la vivienda habitual cuya
adquisición está financiada o los pagos anuales que el contribuyente
realiza para su construcción tienen un impacto positivo en la declaración
al permitir la aplicación de la más que conocida deducción por adquisición
de vivienda habitual. Este impacto se ha visto reducido como ya
hemos comentado en números anteriores, ya que desde 1 de enero de
2011 la mencionada deducción solamente se podrá aplicar en el caso
de contribuyentes con base imponible de IRPF inferior a 24.107,20
€, si bien se mantiene la anterior deducción para viviendas adquiridas
antes del 1 de enero de 2011.
Las consecuencias fiscales derivadas de la tenencia de inmuebles
son diferentes en función de su naturaleza, del destino o uso de
los mismos y también de la forma en que se exploten: bien a título
personal o bien en el ámbito de una actividad económica.
• Inmuebles urbanos distintos de la vivienda habitual, no afectos
a una actividad económica y a disposición del contribuyente. La
mera tenencia de los mismos supone la obtención de una renta por
parte del contribuyente que se cuantifica por la aplicación de un
porcentaje sobre el valor catastral del inmueble, concretamente
el 1,1%. Si el valor catastral no estuviera revisado (poco frecuente
hoy en día) la renta a imputar sería del 2%.
• Inmuebles destinados a vivienda y arrendados, siempre que la actividad
de arrendamiento no constituya una actividad económiuca. El rendimiento
neto estará constituido por la renta obtenida en el periodo menos
los gastos deducibles.
Hay dos tipos de gastos que no pueden dar lugar a un rendimiento
negativo: los intereses de los préstamos destinados a la adquisición
de los inmuebles arrendados y los gastos de conservación y reparación.
En caso de que el importe de estos gastos fuera superior a los ingresos
obtenidos, este exceso podrá ser objeto de deducción en los cuatro
ejercicios siguientes.
Otros gastos pueden dar lugar a un rendimiento negativo: tributos,
servicios profesionales, gastos jurídicos, saldos de dudoso cobro,
seguros, comunidad, suministros y amortizaciones (normalmente el
3% del valor de adquisición, excluido el valor del suelo).
El rendimiento neto, positivo o negativo, se beneficiará de una
reducción general del 60% desde el 1 de enero de 2011 (para declaraciones
en curso del ejercicio 2010, el porcentaje sigue siendo del 50%).
En el caso de viviendas arrendadas a personas físicas con edad comprendida
entre 18 y 30 años (35 años para declaraciones de 2010) y que hayan
obtenido en el ejercicio unos rendimientos netos del trabajo o de
actividades económicas superiores al IPREM (en el ejercicio 2011
cuantificado en 7.455,14 €), el rendimiento neto se reducirá el
100 por 100. Para ello será necesario que el arrendatario comunique
tales circunstancias (edad y rendimientos) al arrendador entre el
1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel en que
deba surtir efectos.
Es necesario señalar que las reducciones solamente se aplicarán
cuando el inmueble esté arrendado a personas físicas. En el caso
de inmuebles arrendados a personas jurídicas, con independencia
de que el destino de los mismos sea vivienda, no podrá aplicarse
reducción alguna.
• Inmuebles arrendados no destinados a vivienda. En este caso el
rendimiento neto, que se calculará de la misma forma que en el caso
de inmuebles destinados a vivienda, no se beneficiará de reducción
alguna.
• Inmuebles arrendados durante una parte del periodo impositivo
y a disposición del contribuyente durante el resto. En este caso
el contribuyente deberá declarar dos tipos de rendimientos: por
una parte los derivados del arrendamiento, siendo los gastos deducibles
los que se hayan devengado durante el periodo en que el inmueble
ha estado arrendado o la parte proporcional de los mismos y por
otra parte deberá imputar la correspondiente renta (1,1% del valor
catastral) durante el periodo en que ha estado a su disposición,
es decir, sin arrendar.
• Arrendamiento de inmmuebles en el ámbito de una actividad económica.
El rendimiento obtenido se calculará de acuerdo con las normas del
Impuesto sobre Sociedades, es decir, en general se computarán los
ingresos íntegros obtenidos y se deducirán los gastos necesarios
para la obtención de aquéllos.
No existe limitación alguna en lo referente a la deducción de gastos
financieros o gastos de reparación y además se podrán aplicar los
beneficios fiscales establecidos en la normativa del Impuesto sobre
Sociedades, por ejemplo la libertad de amortización en el caso de
activos nuevos. Esto puede significar una ventaja frente a los rendimientos
del capital inmobiliario. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que
en el caso de rendimientos de una actividad económica no se aplican
las reducciones del 60% o 100 por 100.
Además, el desarrollo de la actividad económica de arrendamiento
supone que el contribuyente deba contar con un local exclusivamente
afecto a la actividad y un empleado con contrato laboral a jornada
completa. Asimismo, el criterio de la Administración manifestado
en diversas consultas tributarias es que ambos (el local y el empleado)
deben ser realmente necesarios para el desarrollo de la actividad.
No se justificaría, por ejemplo, que para alquilar un solo inmueble
sean necesarios un empleado y un local.
Igualmente, los contribuyentes se suelen plantear si es más ventajoso
desarrollar la actividad a través de una persona jurídica (sociedad).
Todo dependerá del tipo de inmueble que se vaya a arrendar, los
gastos, y el tipo de sociedad que se constituya. Hay diferentes
regímenes fiscales y hablaremos de ellos en el próximo número.
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