Entrevista
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Alfonso
Lluzar
Presidente del Col.legi de Gestors
Administratius de Catalunya
“Apostamos por la telemática” |
Cuando
el febrero del 2007 se aprobó el Proyecto de ley de creación
de la Agencia Tributaria de Catalunya (ATC), se hizo público
que ésta gestionaría, liquidaría, inspeccionaría y recaudaría
los impuestos propios y los cedidos totalmente, introduciendo
un cambio substancial respeto a la situación actual. Dos
años después, ¿cómo valora el cambio?
El
cambio ha sido muy positivo en el sentido que una administración
debe gestionar los impuestos propios y los cedidos, no
puede dejar que un tercero se encargue de la gestión de
una competencia propia. Creemos que esto aporta una sensibilidad
más grande a la realidad social, porque es una administración
más próxima que la del estado y que todavía estamos en
los inicios de lo que se espera que sea la ATC. Han pasado
dos años, pero para la creación de una agencia con el
tipo de competencias que tiene no es un período excesivamente
largo, estamos en el principio.
¿Durante estos dos años qué ventajas y servicios ofrece
la ATC al ciudadano respeto a la agencia tributaria del
estado?
Se ha encargado del tema de la tramitación de procesos,
de manera que la atención presencial se ha enfocado al
ciudadano. El tema de los profesionales quiere gestionarlo
de manera telemática, cosa que para los despachos es mucho
más provechoso. Nosotros tramitamos masivamente los impuestos,
que conocemos en profundidad, y la opción telemática nos
ahorra mucho tiempo en tareas que tienen poco valor añadido
para un despacho como por ejemplo mandar gente a hacer
una cola para presentar impuestos que ya pueden ser autoliquidados
perfectamente. Nos favorece mucho, en este sentido.
¿Como funciona? Según el tipo de impuesto los ciudadanos
se deben dirigir a una agencia o a la otra o bien la gente
escoge una u otra según sus prioridades?
Todo depende del tipo de impuestos. Algunos son competencia
exclusiva de Catalunya, otros son competencia del estado
y otros que son competencia compartida, como por ejemplo
la renta, que es el más conocido. En estos impuestos,
las dos administraciones actúan conjuntamente. En la práctica,
la administración catalana en estos impuestos compartidos
se ha dirigido a ayudar a los ciudadanos a cumplir sus
obligaciones fiscales, mientras que todo lo que es inspección
se ha dejado en manos de la agencia tributaria estatal,
que es quien tiene más volumen de competencia por el momento
en este impuesto. En definitiva, el ciudadano no puede
decidir a qué administración paga un tributo, es una distribución
hecha a nivel político al estado o a la comunidad autónoma
y según el tipo de tributo te debes dirigir a una administración
u otra.
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| Texto:
Gemma Lleixà |
Artículo
Completo en Cambio Financiero Nº15
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