Entrevista
Alfonso Lluzar
Presidente del Col.legi de Gestors Administratius de Catalunya
“Apostamos por la telemática”
Cuando el febrero del 2007 se aprobó el Proyecto de ley de creación de la Agencia Tributaria de Catalunya (ATC), se hizo público que ésta gestionaría, liquidaría, inspeccionaría y recaudaría los impuestos propios y los cedidos totalmente, introduciendo un cambio substancial respeto a la situación actual. Dos años después, ¿cómo valora el cambio?
El cambio ha sido muy positivo en el sentido que una administración debe gestionar los impuestos propios y los cedidos, no puede dejar que un tercero se encargue de la gestión de una competencia propia. Creemos que esto aporta una sensibilidad más grande a la realidad social, porque es una administración más próxima que la del estado y que todavía estamos en los inicios de lo que se espera que sea la ATC. Han pasado dos años, pero para la creación de una agencia con el tipo de competencias que tiene no es un período excesivamente largo, estamos en el principio.

¿Durante estos dos años qué ventajas y servicios ofrece la ATC al ciudadano respeto a la agencia tributaria del estado?
Se ha encargado del tema de la tramitación de procesos, de manera que la atención presencial se ha enfocado al ciudadano. El tema de los profesionales quiere gestionarlo de manera telemática, cosa que para los despachos es mucho más provechoso. Nosotros tramitamos masivamente los impuestos, que conocemos en profundidad, y la opción telemática nos ahorra mucho tiempo en tareas que tienen poco valor añadido para un despacho como por ejemplo mandar gente a hacer una cola para presentar impuestos que ya pueden ser autoliquidados perfectamente. Nos favorece mucho, en este sentido.

¿Como funciona? Según el tipo de impuesto los ciudadanos se deben dirigir a una agencia o a la otra o bien la gente escoge una u otra según sus prioridades?
Todo depende del tipo de impuestos. Algunos son competencia exclusiva de Catalunya, otros son competencia del estado y otros que son competencia compartida, como por ejemplo la renta, que es el más conocido. En estos impuestos, las dos administraciones actúan conjuntamente. En la práctica, la administración catalana en estos impuestos compartidos se ha dirigido a ayudar a los ciudadanos a cumplir sus obligaciones fiscales, mientras que todo lo que es inspección se ha dejado en manos de la agencia tributaria estatal, que es quien tiene más volumen de competencia por el momento en este impuesto. En definitiva, el ciudadano no puede decidir a qué administración paga un tributo, es una distribución hecha a nivel político al estado o a la comunidad autónoma y según el tipo de tributo te debes dirigir a una administración u otra.


Texto: Gemma Lleixà
Artículo Completo en Cambio Financiero Nº15



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